Renuncia al complemento específico

1.     ¿Quién tiene que solicitar la renuncia del complemento específico?

Todo el personal licenciado sanitario estatutario encuadrado en el artículo 6.2.a) 1.º y 2.º del Estatuto Marco que preste servicios en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Servicio Extremeño de Salud, tanto en Atención Especializada como en Atención Primaria, y que perciba sus retribuciones conforme al Real Decreto-Ley 3/1987, incluidos los facultativos de los Servicios Sanitarios Locales (APD) integrados en los Equipos de Atención Primaria, que quiera desempeñar una segunda actividad privada.

2.     ¿Cuándo debe presentar la solicitud?

Con carácter general todo el personal licenciado sanitario en régimen estatutario ha de optar por percibir o no el complemento específico al suscribir un nombramiento como fijo, interino, sustituto o eventual, y al efectuar el reingreso procedente de una situación distinta a la de activo.

A partir de ese momento podrá ejercer una nueva opción dentro del año natural de dicho nombramiento o reingreso y modificar ésta hasta un máximo de dos veces dentro en cada año natural siguiente, en tanto se mantenga la vigencia del respectivo nombramiento o reingreso.

3.     ¿Ante qué órgano he de presentar la solicitud y quién es el competente para resolverla?

Ante la Gerencia de Área de Salud de Cáceres que es el mismo órgano encargado de resolver.

4.     ¿Dónde puede presentar mi solicitud?

Las solicitudes se pueden presentar en cualquier registro electrónico de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.     ¿Cuál es el plazo para resolver y cuál el sentido del silencio?

La resolución se notificará en el plazo máximo de quince días y transcurrido dicho plazo sin dictarse ni notificarse la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

6.     ¿Desde cuándo surtirá efectos la resolución de renuncia al complemento específico?

La preceptiva primera opción con ocasión del nombramiento o reingreso que la motive, así como las sucesivas modificaciones de opción, tendrá efectos desde el día en que se resuelva en sentido favorable la correspondiente solicitud de reconocimiento de compatibilidad.

7.     ¿Y si pongo fin a mi actividad privada, qué sucede con el complemento específico?

Cuando el personal al que se haya reconocido la compatibilidad para ejercicio de la actividad privada cese en la misma, podrá solicitar la percepción íntegra del complemento específico de su puesto de trabajo. Dicha modificación tendrá efectos desde la fecha en que la misma se solicita.

8.     ¿Si desempeño un puesto como Jefe de Servicio o de Sección de carácter asistencial puedo renunciar al complemento específico?

El Decreto 152/2006, de 31 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de Jefes de Servicio y Sección de carácter asistencial de Atención Especializada del Servicio Extremeño de Salud establece en su artículo 6 que “el desempeño de un puesto de trabajo de Jefe de Servicio o Sección de carácter asistencial de Atención Especializada del Servicio Extremeño de Salud se realizará en régimen de dedicación exclusiva, no pudiéndose renunciar al complemento específico que el puesto tenga asignado.

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