Expresión Anticipada de Voluntades

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La Expresión Anticipada de Voluntades constituye un proceso en el que los pacientes competentes tienen el derecho a sopesar los beneficios y cargas de tratamientos alternativos, incluyendo la opción de no tratamiento, y el derecho a decidir y planificar los cuidados de salud que desea recibir o rechazar en el futuro, en particular para el momento en que no sea capaz por sí mismo de tomar decisiones.

El Documento de Voluntades Anticipadas es el "documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar su cumplimiento."
Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente.
Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente,de Extremadura.

Documentos:

Diagrama de Flujo del Proceso del Documento de Voluntades Anticipadas
Grupo de Trabajo sobre Voluntades Anticipadas. Servicio Extremeño de Salud y Consejería de Sanidad y Dependencia.

Modelo Orientativo de DOCUMENTO DE DECLARACIÓN DE VOLUNTADES ANTICIPADAS
Grupo de Trabajo sobre Voluntades Anticipadas. Servicio Extremeño de Salud y Consejería de Sanidad y Dependencia.

Modelo Orientativo de SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO DE EXPRESION ANTICIPADA DE VOLUNTADES
Grupo de Trabajo sobre Voluntades Anticipadas. Servicio Extremeño de Salud y Consejería de Sanidad y Dependencia.

DECRETO 311/2007, de 15 de octubre, por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Expresión Anticipada de Voluntades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

 

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Antonio Barrera Martín-Merás

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