Permiso para el progenitor diferente a la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción

1.     ¿Qué duración tiene el permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija?

o   En el supuesto de nacimiento tendrá una duración de 16 semanas con la siguiente distribución:

·  6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto.

·  Las 10 semanas restantes, a jornada completa o parcial.

§  De manera continuada al periodo obligatorio.

§  De manera interrumpida, solo en el caso de que ambos progenitores trabajen en cuyo caso, debe ser en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad. 

Si optan por disfrutar de la parte no obligatoria de este permiso con posterioridad a la semana 16 del permiso por nacimiento y el progenitor que disfruta del permiso por nacimiento hubiese solicitado la acumulación del tiempo de lactancia en jornadas completas, el disfrute de la parte no obligatoria se podrá iniciar cuando finalice este último periodo.

o   En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Tendrá una duración de 16 semanas, con la siguiente distribución:

                                           i.         6 semanas serán inmediatas posteriores al hecho causante que serán de descanso obligatorio, ininterrumpidas y a jornada completa.

                                         ii.         10 semanas restantes voluntarias a jornada completa o parcial, que podrán disfrutar:

a)     De manera continuada al periodo obligatorio.

b)     De manera interrumpida, solo en el caso de que ambos progenitores trabajen en cuyo caso, debe ser en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 4 semanas obligatorias o cuando finalicen los permisos por nacimiento y/o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.

En los casos de adopción de mayores de 12 meses de edad, las 8 semanas no obligatorias serán ininterrumpidas.

2.     ¿Y en caso de nacimiento múltiple, hijo/a con discapacidad, parto prematuro o de hospitalización del neonato a continuación del parto para el progenitor diferente a la madre biológica se amplía el permiso?

Sí, se amplía con la siguiente duración:

o    1 semana, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de adopción, guarda o acogimiento múltiple.

o   1 semana en caso de discapacidad del menor adoptado, acogido, por cada hijo/a discapacitado/a

3.     Y para el progenitor diferente a la madre biológica en caso de parto múltiple, discapacidad de persona menor nacida o adoptada, parto prematuro u hospitalización a continuación del parto, ¿se amplía el permiso?

Sí, se amplía la duración de la prestación:

a)     1 semana, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de parto múltiple.

b)     1 semana en caso de discapacidad del menor nacido, por cada menor discapacitado.

c)     En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

SUPUESTO DE FALLECIMIENTO DEL HIJO/A O DE LA MADRE

4.     ¿Si fallece el hijo/a se reduce la duración del permiso?

No, en este supuesto el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las dos semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

5.     ¿Si fallece la madre podrá hacer uso el otro progenitor del permiso que no se haya disfrutado?

Sí, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que le reste a ese permiso.

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