Red Asistencial

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La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece la organización pública de los servicios sanitarios bajo la denominación de Sistema Sanitario Público de Extremadura (SSPE) y delimita territorialmente la Comunidad Autónoma en áreas de salud. Las Áreas de Salud se subdividen, a su vez, en zonas de salud que son el marco territorial de la Atención Primaria, donde desarrollan las activida­des sanitarias los Equipos de Atención Primaria. Cada área dispone de un hospital o de un complejo hospitalario como referente para la Atención Hospitalaria.

La atención sanitaria está organizada en dos entornos o niveles asis­tenciales: Atención Primaria y Atención Hospitalaria.

Los dispositivos asistenciales principales de Atención Primaria son los Centros de salud, donde trabajan equipos multidisciplinares integrados por médicos de familia, pediatras, personal de enfermería y personal administrativo, pudien­do disponer también de trabajadores sociales, matronas y fisioterapeutas. Dada su disposición en el entramado de la comunidad, se encomienda a este nivel las tareas de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad.

La Atención Hospitalaria se presta en Hospitales y centros de especialidades, de manera ambulatoria o en régimen de ingreso. Tras el proce­so asistencial, el paciente y la información clínica correspondiente retor­nan nuevamente al Equipo de Atención Primaria quien, por disponer del conjunto de los datos de su biografía sanitaria, garantiza la visión clínica y terapéutica global. Ello permite que la continuidad de los cuidados siga caracterizada por la equidad, independientemente del lugar de residencia y de las circunstancias individuales de autonomía, dado que la atención llega hasta el propio domicilio del paciente.